Requisitos
- Podrán ser establecimientos turísticos de alojamiento, guías de turismo, empresas turísticas de mediación, establecimientos y actividades de interés turístico.
- Tienen que acreditar estar dadas de alta en el Registro Turístico de Cataluña (en el supuesto de que tengan la obligación de estar) y debidamente legalizadas con una antelación mínima de un año al inicio del confinamiento decretado por la presente crisis de la Covid-19, esto es, desde el 15 de marzo del 2019.
- Hará falta que mantengan la actividad como mínimo por un periodo de un año desde el otorgamiento de la ayuda. Esta ayuda es de concurrencia no competitiva: es decir, a medida que van entrando solicitudes y una vez comprobado que reúnen las condiciones, se otorga hasta agotar la partida destinada al efecto.
Traimitación
Se está preparando la linea de ayudas. Las solicitudes se tramitarán a través de Canal Empresa una vez se publique la convocatoria