Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que cumplan con la característica de ser pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, y que se encuentren en situación de crisis.

Se entenderá que se encuentran en una situación de crisis cuando sean incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Excluidas

  1. Las que no tengan el centro de trabajo y/o explotación afectado, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  2. Las que generen destrucción de empleo durante el ejercicio 2020.
  3. Las que el número medio de personas empleadas sea inferior o igual a veinte.
  4. Las que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
  6. Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  7. Empresas que no estén sancionadas penal ni admi¬nistrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o subvenciones públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres/

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 15:00h del día 30 de noviembre de 2020.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 15:00 horas del último día de presentación de solicitudes

Documentación

  1. Escritura de constitución de la empresa, así como de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente, y de sus modificaciones posteriores.
  2. Tarjeta de identificación fiscal. Poder de representación de la persona solicitante.
  3. Cuentas Anuales Auditadas de los dos últimos ejercicios o, en su defecto, de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades.
  4. Declaración responsable de los bienes o derechos que componen los activos de la empresa, estén o no afectados al proceso de producción, con la valoración actualizada, de acuerdo con los criterios generales de valoración, y detalle de las cargas que soportan. (a rellenar en la solicitud telemática)
  5. Declaración responsable de la entidad, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
    • Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
    • Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
    • Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
    • Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas.
    • Que no está incursa en la prohibición de obtener ayudas que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
    • Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis

Documentos de Apoyo

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¿Quiénes somos?


Somos techies comprometidos. Después de darle unas vueltas creímos que un chatbot quizá podría ayudar a las personas más desprotegidas.


Somos asesores preocupados por la compleja situación, y queríamos facilitar el entendimiento de las ayudas a las personas, autónomos y pymes.