TIENE DERECHO A UNA PRORROGA EXTRAORDINARIA DE 6 MESES EN LAS MISMAS CONDICIONES Y TERMINOS DEL CONTRATO QUE VENCE

Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

Documentos

Nombre Enlace
Carta para solicitar la prórroga Descargar

¿Quiénes somos?


Somos techies comprometidos. Después de darle unas vueltas creímos que un chatbot quizá podría ayudar a las personas más desprotegidas.


Somos asesores preocupados por la compleja situación, y queríamos facilitar el entendimiento de las ayudas a las personas, autónomos y pymes.